REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000672

JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

PENADO: MANUEL ESTEBAN MOTA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.818.128, de 35 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, carpintero, hijo de Reinaldo Mota (V) y Marina Gómez (V), residenciado en Terrazas de Cúa, manzana el sector Los Grifales, Calle Bolívar, Casa N° 8156, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ELIO FELIPE GÓMEZ.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

Visto el Informe Conductual del penado MANUEL ESTEBAN MOTA, proveniente del Departamento del Servicio Social del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cursante al folio 54 de la pieza II de este asunto; la Constancia de Conducta del penado, proveniente del Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, cursante al folio 56 de la pieza II de este asunto; y la Constancia de Residencia expedida por la Junta Parroquial de la Alcaldía de Girardot, Estado Aragua, en la cuál se deja constancia que la ciudadana Petra Mercedes Ortega Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.620.132, residenciada en la calle Paraíso N° 72, Brisas del Lago, Municipio Girardot, Estado Aragua, y en cuya residencia es donde el penado permanecerá el resto de la condena; este Tribunal, para decidir, revisa las presentes actuaciones, y observa:
El Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2.004 y publicada en fecha 25 de octubre de 2.004; quedando definitivamente firme en fecha 25 de noviembre de 2.004; condeno al ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y así mismo al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal procede a dictar auto mediante el cuál se procede a realizar el cómputo de la pena impuesta al penado ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA; en virtud del beneficio de Redención de la pena que le había sido acordado en esa misma fecha y se determina que ya cumplió, las tres cuartas (3/4) partes de la pena, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.

El artículo 53 del Código Penal establece que:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”
Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 56 del texto sustantivo establece que:

“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, con fines de lucro.”

Y en virtud de que el penado ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA no esta incurso en ningunas de esas situaciones; y en virtud de que le falta por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de PRESIDIO, queda un lapso de cumplimiento del confinamiento de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de PRESIDIO, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 16 de agosto de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO MANUEL ESTEBAN MOTA, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de PRESIDIO, en la residencia de la ciudadana Petra Mercedes Ortega Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.620.132, residenciada en la calle Paraíso N° 72, Brisas del Lago, Municipio Girardot, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura de dicha localidad hasta el día 16-08-2006, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio, anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado MANUEL ESTEBAN MOTA, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 02de noviembre de 2005 a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Alcaldía de Girardot, Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión; anexándoles copia certificada de la presente decisión. Líbrese notificación al defensor público y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Angel Bastardo. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

El SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


El SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA.