REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000939
ASUNTO : MP21-P-2003-000939
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARI MARRERO

PENADO: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.975.775, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy , estado Miranda, donde nació el 21-09-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa N° 27, Ocumare del Tuy, estado Miranda.

FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. LUZ MARINA TATIS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LARVIN JESÚS MOTA y Otros

DELITO: ROBO AGRAVADO.


Vistas y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución pasa, de oficio, a reformar el Cómputo realizado por este tribunal en fecha , de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482, en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo establecido en las demás leyes especiales; a tal efecto realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de febrero de 2005 este Tribunal procedió a realizar el cómputo de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante Sentencia dictada en audiencia celebrada en fecha 11 de mayo de 2004, y la cuál se encuentra definitivamente firme, condenó al ciudadano: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12975775, de 28 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, donde nació el 21-09-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa N° 27, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; el cuál es reformado en el presente auto, en consecuencia, se procede a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el ciudadano ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.975.775, se encuentra detenido desde el día 19 de Septiembre de 2003, según consta del acta policial cursante al folio cuatro del presente asunto, teniendo detenido hasta el día de hoy, inclusive, un periodo de tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y observándose que le fue impuesta una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de mayo de 2004, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 25 de Mayo del año 2004; en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir, en consecuencia, CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que ha de cumplir la pena principal, el día 19 de Septiembre de 2011.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a determinar las fechas en las que el penado podrá solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
DESTACAMENTO AL TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, vale decir; dos (02) años, los cuales cumplió el día 19 de Septiembre del 2.005.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir; dos (02) años y ocho (08) meses , los cuales cumplirá el día 19 de Mayo del 2.006.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, vale decir; cinco (05) años y cuatro (04) meses, los cuales cumplirá el día 19 de Enero del 2009.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, vale decir; seis (06) años, los cuales cumplirá el día 19 de Septiembre de 2009.
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesarán una vez que cumpla la condena, esto es el día 19 de Septiembre de 2011.-

2) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es hasta el día 19 de Septiembre de 2013.-
Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y remítaseles copia certificada del presente auto; y notifíquese al Defensora Pública.
CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA
ABG. NACARI MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. NACARI MARRERO.