REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2001-000025
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. NACARI MARRERO
PENADO: ZWANE BHEKI JOHN, Sud-africano, portador del Pasaporte N° 408431538, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-07-1974.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente, observa:
Primero: En fecha 07 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó al ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, Sud-africano, portador del Pasaporte N° 408431538, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-07-1974, a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha; así como a las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: El penado, ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, fue detenido preventivamente en fecha 30 de junio del 2001, según Acta Policial cursante al folio seis (06) de la pieza I. En auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2004, este Tribunal le concedió el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y al sumar este lapso con el del tiempo que ha estado detenido, que es de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, da un total de total de CUATRO (04) AÑOS, SÉIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS de pena cumplida; faltándole por cumplir de la pena principal, en concreto TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que la fecha de cumplimiento de la pena principal es el día 02-04-2009.
Tercero: El penado, ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, se encuentra actualmente cumpliendo su condena en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros.
Cuarto: A los folios 18 y 19 de la pieza I del presente asunto, cursan Experticias Químicas relacionadas a 283 gramos con 650 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato; y a 501 gramos con 115 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato; que le fueron incautadas al penado al momento de su detención.
Quinto: En fecha 26 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, en la cuál se modificó la pena establecida para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, delito por el cuál se condenara al penado, ciudadano ZWANE BHEKI JOHN. A saber, en el precitado artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, estaba establecido para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por el cuál fue condenado el ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años; y en el encabezamiento del artículo 31de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, de fecha 26 de octubre de 2005, se encuentra establecido para dicho delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, una pena de de ocho (08) a diez (10) años de prisión, es decir que se disminuye la pena establecida en el artículo.
Ahora bien, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”.
En este sentido el artículo 2° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal establece que:
”Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Y en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…..6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera, que en el presente asunto procede el recurso de REVISIÓN establecido en el artículo 470, ordinal 6°, Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los Recursos, en virtud de que la pena establecida al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y por el cuál fue condenado el ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, era pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, siendo disminuida en el artículo 31 de la precitada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha, al establecer como pena aplicable la pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión; resultando, en consecuencia, esta nueva ley más favorable al penado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2° del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha; por lo que se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito copia de las actuaciones requeridas a los fines de que proceda conforme a lo establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARI MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARI MARRERO.