REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001751

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO ENDER SMITH ROJAS ECHENIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital de estado civil soltero, edad: 23 años, de oficio: soldado, nacido el 08-10-81, hijo de Américo García Rojas y Judith Echenique, residenciado en el sector San Antonio, El Valle, Bloque 17, piso 9, apto9-2, Caracas, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.285.158

DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

VICTIMA ALEXIS RAMÓN BASTIDAS

FISCALIA Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

DEFENSA ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.

SECRETARIA NACARI MARRERO



Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 08 de agosto de 2005, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 12 de agosto de 2005; se condenó al penado, ciudadano ENDER SMITH ROJAS ECHENIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, edad: 23 años, de oficio: soldado, nacido el 08-10-81, hijo de Américo García Rojas y Judith Echenique, residenciado en el sector San Antonio, El Valle, Bloque 17, piso 9, apto9-2, Caracas, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.285.158, a sufrir la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con lo establecido en el numeral 2° del artículo 6; ambos de la misma Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano ENDER SMITH ROJAS ECHENIQUE, fue detenido preventivamente en fecha 10 de junio de 2005, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cuatro (04) de la única pieza del presente asunto, hasta el día de hoy 22 de noviembre de 2005, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, resultando que la pena pendiente por cumplir en el presente caso a la fecha del día de hoy, sería de CUATRO (04) AÑOS, SÉIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 10 de junio de 2.011.



SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS Igualmente el penado ciudadano ENDER SMITH ROJAS ECHENIQUE, fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


a) Interdicción Civil e Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, es decir que finalizarán el 10 de junio de 2.011.

b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, un tiempo de UN (01) AÑO y SÉIS (06) MESES, la cual finalizará el día 10 de diciembre de 2.012.


TERCERO: DE LAS MEDIDAS ANTICIPADAS A LA LIBERTAD: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de condena:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a (01) AÑO y SÉIS (06) MESES, la cual finalizará el día 10 de diciembre de 2.006.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 10 de junio de 2.007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de CUATRO (04) AÑOS que en el presente caso los cumplirá el día 10 de junio de 2.009.

4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y SÉIS (06) MESES, que en el presente caso los cumplirá el día 10 de diciembre de 2.009.

CUARTO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa que el penado, ciudadano ENDER SMITH ROJAS ECHENIQUE, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques; y a pesar de que el penado en estudio fue condenado a la pena de presidio, siendo que se encontraba cumpliendo el servicio militar, considera este tribunal, que hasta tanto no exista un pronunciamiento por parte del Componente de Las Fuerzas Armadas Nacionales con relación a la condición del penado y a fin de garantizar su integridad física, se acuerda ordenar su traslado al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).

Se ordena el traslado del penado para el día 30 de noviembre de 2005, a las 9:00 a.m., a esta Sede a los fines de imponerle de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, para la realización del informe Psico-Social a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al Director del Internado Judicial de Los Teques; y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al Defensor Público asignado anexándose a las mismas copias certificadas de la presente decisión. CUMPLASE.


El Juez Segundo de Ejecución
La Secretaria

Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

Abg. NACARI ARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. NACARI MARRERO