REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 14 Noviembre de 2005
195° y 146°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Sistema Autónomo de la defensa Publica, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por las ciudadanas: JOSE GREGORIO BARRETO Y ROXIMIR MAYARI BORGES MACIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.156 y V-13.463.012, respectivamente quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos los niños: KEYVER ROANGER Y GREYBERLIM JHOSEMITH, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO, se compromete voluntariamente a cancelar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales cuyo pago será efectuado quincenalmente, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados en la Cta. Del Banco Mercantil de Ahorros Nº 0105-0037-130037-52661-8. Adicionalmente el padre se compromete, a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.00), adicionales en el mes de Agosto y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) adicionales en el mes de diciembre, para cancelar y contribuir con los consumos escolares y decembrinos de sus hijos. Estos pagos deben realizarse por adelantado. Asimismo, el ciudadano se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de sus hijos. El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes mencionados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y
celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.


III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JOSE GREGORIO BARRETO Y ROXIMIR MAYARI BORGES MACIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.156 y V-13.463.012, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON








Expediente Nº S-4542
Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
RO/BG/ycc.-