Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 16 de Noviembre 2005
195º y 145º
Expediente Nº S-4482
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: OSPINO PACHECO ANABEL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.802, SUAREZ MEDINA NINOSKA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.181 y SUAREZ MEDINA NATALY TEODOSILA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-16.146.767. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Pedro Antonio Guarin Gonzalez, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-6.660.410, quien deja a sus hijos los adolescentes: Grecia Anamileth Guarin Cañizalez, Peter Allenson Guarin Cañizalez, Peterson Anthony Guarin Cañizalez, la niña: Greimar Andreina Guarin Cañizalez y a su concubina la ciudadana Gregoria Josefina Cañizalez Diaz, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.678, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Giron
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4482
RO/BG/ycc.-
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