REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 17 de noviembre de 2.005
195° y 146°
Vista las actas que integran el presente expediente y el acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos: PEROZO LEON ARÍSTIDES y CASTILLO BRICEÑO XIOMARA GERTRUDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.851.943 y V-5.136.023, respectivamente, mediante el cual en forma voluntaria y amistosa llegaron a un acuerdo en relación a la obligación alimentaria del adolescente: XAVIER JOSE PEROZO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre se compromete a dar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), los cuales serán depósitos en la cuenta de ahorros Nro 0114-0167-87-1671052001, a nombre de la madre del adolescente, dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: el padre se compromete a pagar las mensualidades atrasadas desde el mes de abril de 2005, hasta el mes de noviembre de 2005, deuda que alcanza a un monto total de un millón cuatrocientos mil bolívares exactos, (Bs. 1.400.000,00), siendo que son 7 meses los adeudados a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por mes, y el padre comenzará a cancelar lo adeudado a partir del mes de diciembre de año 2005, en cuatro cuotas de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada una, iguales y consecutivos hasta el mes de marzo de 2006. TERCERO. Ambos padres compartirán los gastos extras, es decir a cada progenitor le corresponderá sufragar el 50% por ciento de los gastos extras, previa justificación del gasto. CUARTO: El padre se compromete a dar una bonificación especial en el mes de agosto de cada año, por la una cantidad adicional e igual al monto fijado por concepto de obligación alimentaria, es decir (Bs. 200.000,00), a los fines de contribuir con los gastos escolares. QUINTO: El padre dará un bono especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), para los gastos de fin de año del adolescente.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado adolescente se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CASTILLO BRICEÑO XIOMARA GERTRUDIS, en fecha 07/11/2.005, de conformidad con el Artículos 315, EJUSDEM este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz C. Girón
Motivo: obligación alimentaria
Expediente Nro. 11376
RO-BCG-cris.
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