REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ALMEIDA PIÑERO y NEIDA YAMIDED TOVAR VERA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.019 y V-6.966.907, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abg. Irma silva Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.115, referente a Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortadas las partes a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fuera en menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copia Certificada de la Solicitud y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ C. GIRON
Motivo: Separación de Cuerpos Y Bienes
Expediente N° 11.544
RO/BCG/cris.-