REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2005, se previno mediante boleta de notificación a la ciudadana: PEREZ ODALIS DEL VALLE, parte actora en el presente juicio, plenamente identificada en autos, a objeto de que corrigiera su solicitud, debiendo consignar en autos copia certificada de los niños beneficiarios: JORDAN RAFAEL, YHOJACKSON JOSE y YODALIS ORIANA GONZAEZ PEREZ, y vista la consignación de fecha 25-10-2005, inserta al folio (15 y 16), mediante la cual consta que la ciudadana antes nombrada fue debidamente notificada, sin embargo no compareció por ante este Tribunal a subsanar lo antes indicado en el plazo señalado, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA SOLICITUD, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. En consecuencia SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ C. GIRON












Expediente Nº 8005
RO/BCG/cris.-