REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2







Los Teques, 07 de Noviembre del 2005
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 31/10/05, fué consignada Boleta de Notificación N° 1614, dirigida a la Ciudadana: CARMEN ROSA MARTINEZ MENDEZ, debidamente recibida, a los fines de su prevención, sin que hayan comparecido en el lapso otorgado a corregir su omisión; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON













Motivo: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
Expediente N° 11.406
RO/BG/Jg.-