REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2

Los Teques, 09 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 14 de Octubre del 2005, se ordenó la prevención a la ciudadana WILMANIA MARGARITA GOMEZ NAVARRO, a objeto de que consignara en autos, la copia certificada del acta de nacimiento de la madre del adolescente de autos, prevención que fue ordenada de conformidad a lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La secretaria accidental de esta Sala de Juicio, Abg. Magaly Yepez, procedió a publicar la boleta de notificación en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174, del código de Procedimiento Civil, el día 19 de Octubre del año 2005, visto igualmente que hasta la presente fecha la solicitante no ha comparecido por ante esta sala de Juicio a subsanar lo antes indicado. Y por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la solicitante lo haya hecho en tiempo oportuno. En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide este Juez Profesional Nº 02 Dr. Rocco Otello, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. ROCCO OTELLO La Secretaria

ABG. Beatriz Carolina Giron






Expediente: 10117
Motivo: Rectificación de Partida.
RO/BG/ycc.-