República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 10374
“Vistos
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos YANISKA DEL CARMEN GONZALEZ PERDOMO Y CARLOS JOSE CARRILLO LEDEZMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.041.459 y V-6.879.184, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho, abogado Gilberto José Mosqueda Visconti., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.245, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda. En fecha 29 de Diciembre del año 2000, conforme al acta de matrimonio Nº 395, folio 95 y su vto., que se encuentra anexa en el folio 03 del la presente solicitud.
*- Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JANCARL JOSE.
*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YANISKA DEL CARMEN GONZALEZ PERDOMO Y CARLOS JOSE CARRILLO LEDEZMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.041.459 y V-6.879.184, respectivamente, en fecha 27 de Octubre del año 2004.
I
*- Comparecen los cónyuges ciudadanos YANISKA DEL CARMEN GONZALEZ PERDOMO Y CARLOS JOSE CARRILLO LEDEZMA, en fecha 30 de octubre de 2005, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la separación del cuerpos en divorcio.
II
*- En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*- Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
*-Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YANISKA DEL CARMEN GONZALEZ PERDOMO Y CARLOS JOSE CARRILLO LEDEZMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.041.459 y V-6.879.184, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre del año 2000, conforme al acta de matrimonio Nº 395, folio 95 y su vto, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; del niño JANCARL JOSE, será ejercida por la madre ciudadana YANISKA DEL CARMEN GONZALEZ PERDOMO. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas; él padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso o estudio, en relación a vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, día del padre o de la madre, los cumpleaños con el respectivo agasajado, todos estas fechas se alternaran de mutuo acuerdo entre los padre. En relación a la obligación Alimentaria él ciudadano CARLOS JOSE CARRILLO LEDEZMA, se compromete a cantidad de Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs.80.000,00) mensuales, los cuales deberá ser cancelados directamente a la madre o depositada en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, igualmente ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta (50%), de los gastos extras que pueda generar su hijo, más los gastos extraordinario destinado para la atención médica, festividades, navideñas, educación y otros semejantes para garantizar el desarrollo integral y emocional de sus hijos, serán cubiertos por el padre. Asimismo él padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación alimentaria, por el mismo monto en las temporadas de agosto y diciembre de cada año, de la misma forma la obligación alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional en un (10%), cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de alguna irregularidad la misma deberá ser resuelta por las autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005). Año 194º de la Independencia y 146 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente N° 10374/2004
RO/MY/gigi.-
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