REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02


Los Teques, 09 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIGUALIDA GARCIA Y PEDRO PABLO ARTIGAS GIL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.852.434 Y V-13.600.175, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo el niño ALAN JUWENYER ARTIGAS GARCIA de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:

I
El padre, compartirá con su hijo, en el Parque Macdonalds, cine la cascada, o residencia del padre, de lunes a viernes de 11:30 a.m.; hasta la 01:00 p.m., y los domingos desde la 01:00P.m., hasta las 06:00p.m.; tomando en cuenta otras formas de contacto como llamadas telefónicas, cartas, tarjetas, Internet, salidas al aire libre entre otras acorde al desarrollo evolutivo del niño ALAN JUWENYER ARTIGAS GARCIA. En cuanto a las vacaciones, escolares, semana santa, carnavales, días feriados y fiestas navideñas, según el desarrollo evolutivo de la niña antes mencionada, será establecido entre ambos padres de mutuo acuerdo.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.










III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MAIGUALIDA GARCIA Y PEDRO PABLO ARTIGAS GIL, en fecha 25/10/05 de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Giron







Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente NºS-4454
RO/BG/ycc.-