REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 14 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º



Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por ante la sede de éste Despacho Judicial por los ciudadanos NELGINSON LORENZO RADA HERNÁNDEZ y YESENIA NATHALI NARANJO OSES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.225.605 y V- 14.098.121, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño LEONARDO DANIEL RADA NARANJO, de cuatro (04) años de edad, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: Todos los fines de semana serán alternos. El padre retirará al niño de la guardería los días viernes y lo retornará a la casa de la madre a las 6:00 pm el día domingo. El día de las madres con la madre y el día del padre con el padre. El cumpleaños del niño, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. El día 24 de diciembre el niño lo pasará con su padre y el 25 con la madre. El día 31 con la madre y el 01 con el padre, en forma alterna durante los años venideros. Las vacaciones escolares, la mitad con el padre y el resto con la madre. Semana santa y carnaval serán alternas al igual que los días feriados. Se ordena el cierre del presente expediente constante de diez (10) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*6615.-