REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 15 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Unidad de Defensa Pública en el Área de protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos YORJAN JOSÉ RIERA GRATEROL y DROSY DESIREE PÉREZ DURÁN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.979.889 y V- 16.496.158, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña CHANTAL DE LOS ÁNGELES RIERA PÉREZ, de dos (02) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La niña CHANTAL DE LOS ÁNGELES RIERA PÉREZ, permanecerá en el domicilio de su madre. SEGUNDO: El régimen de visitas será de la siguiente manera: Todos los sábados desde las 9:30 am hasta las 4:30 pm, que el padre entregará en la residencia de la abuela. TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que la niña compartirá con cada uno de ellos.- CUARTO: La niña pasará el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre.- Notifíquese a la Defensoría Pública.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*6771.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-