REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 16 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 de noviembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos DEISY CAROLINA BRISTOL GONZÁLEZ y JORGE LUIS HERNÁNDEZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.331.116 y V- 16.496.956, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño LUIS DIEGO HERNÁNDEZ BRISTOL, de cinco (05) años de edad.- El ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ TOVAR, le dará a su hijo un quantum de alimentos de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 80.000,00), mensuales, pagaderos en cuatro partidas, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 20.000,00), semanales, cada una. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 150.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 400.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa FANDEC, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-





EXP N° 05*6599.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-