REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 16 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 16 de noviembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA RAMOS HIDALGO y FRANCISCO MARTÍN PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.836.923 y V- 6.926.499, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente JHOVANNY FRANCISCO PACHECO RAMOS.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano FRANCISCO MARTÍN PACHECO, le dará a su hijo un quantum de alimentos de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS, 202.250,00), mensuales, pagaderos en dos (02) partidas quincenales, a razón de CIENTO UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES, (BS, 101.125,00), cada una, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que este Despacho Judicial ordenará aperturar en la entidad financiera Banco de Venezuela, Agencia Higuerote. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 300.000,00), para cubrir con los gastos escolares y otra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 300.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Así mismo, se compromete a autorizar el incremento automático de acuerdo a los ingresos que tenga, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Por último, el ciudadano antes identificado hace entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 500.000,00), a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RAMOS HIDALGO, por concepto de quantum de alimentos atrasados. Líbrese oficio a la entidad financiera antes identificada.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° 05*6629.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-