REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 17 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por ante la sede de éste Despacho Judicial por los ciudadanos JHONNY CASTELLANOS MARTÍNEZ y JENNIPHER YAREMI CARPIO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.355.044 y V- 12.112.366, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña MICHELLE HANIEL CASTELLANOS CARPIO, de cuatro (04) años de edad, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: Todos los días viernes, cada quince (15) días, en el lugar donde los padres dispongan desde las 12:30 PM, hasta el día sábado a las 6:00 PM. En cuanto a las vacaciones escolares, en el mes de agosto por semanas alternas. Carnaval y semana santa, como lo acuerden los padres. En el mes de diciembre, desde el día viernes 30 hasta el día 02 de enero del año 2006, estará con su padre. Igualmente, ambos padres se comprometen a velar por el normal y completo desarrollo de su hija. Se ordena el cierre del presente expediente constante de veintiún (21) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*6445.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-
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