REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14 de noviembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos JHONNY CASTELLANOS MARTÍNEZ y JENNYPHER YAREMY CARPIO MEZA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.355.044 y V- 12.112.366, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña MICHELLE HANIEL CASTELLANOS MARTÍNEZ.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano JHONNY CASTELLANOS MARTÍNEZ, le dará a su hija un quantum de alimentos de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 300.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture en el banco Industrial para tal fin. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 600.000,00), para cubrir con los gastos escolares, los cuales me comprometo a depositar una vez que se aperture la cuenta y otra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 600.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Así mismo, se compromete a autorizar el incremento automático de acuerdo a los ingresos que tenga, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




EXP N° 05*6425.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-