REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 17 de Noviembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DONATTIN y ZULAIMA JOSEFINA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.067.485 y V- 7.684.723, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño JORBYS FRANYIBER JIMÉNEZ MUÑOZ, de once (11) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DONATTIN, le dará a su hijo un quantum de alimentos de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), mensuales, pagaderos en forma semanal a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (BS, 25.000,00). Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los quantum de alimentos y las sumas adicionales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 01460701327012053104. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa Bondex C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-



EXP N° 1067*99.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-