REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 28 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22 de noviembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos YRKA KAJALE NÚÑEZ y ABRAHAN ANDRÉS LEÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.920.255 y V- 14.688.025, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña ABRANLYS VALERIA LEÓN KAJALE, de un (01) año de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano ABRAHAN ANDRÉS LEÓN, le dará a su hija un quantum de alimentos de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 180.000,00), mensuales, pagaderos en dos partidas, a razón de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS, 90.000,00), quincenales, cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 300.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa PLASTECK DE VENEZUELA, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 180.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 300.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° 05*6671.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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