REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 29 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de divorcio causal segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil, y vista igualmente la diligencia que antecede cursante al folio N° sesenta (60) del presente expediente, presentada por los ciudadanos MARÍA ANDREINA DA ROCHA ORTUÑO y LORENZO RAFAEL DEL VECCHIO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.673.957 y V- 11.483.170, respectivamente, plenamente identificados en autos, mediante la cual desisten del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Así mismo, este Despacho Judicial acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.

Div. Causal 2°.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*6025.-