REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: OSCAR JESÚS TORRES MACHUCA y NERY DEL CARMEN PEÑA

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA FIGUEROA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6522

En fecha 22 de SEPTIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: OSCAR JESÚS TORRES MACHUCA y NERY DEL CARMEN PEÑA, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.487.245 y 13.207.852 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho SANDRA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado Nro. 43.123 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio Civil en fecha 20 de diciembre de 1997por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (...) de dicha unión procreamos un hijo de nombre PATRICIA OSNEYLIN (...) la relación se fue tornando difícil hasta el punto en que se hijo imposible mantener la relación de pareja, (...) separándonos de hecho desde el mes de julio de 1999 (...).

Admitida la solicitud en fecha 26 de septiembre del 2005 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos OSCAR JESÚS TORRES MACHUCA y NERY DEL CARMEN PEÑA, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.487.245 y 13.207.852 respectivamente.-

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña PATRICIA OSNEYLIN será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña PATRICIA OSNEYLIN sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña PATRICIA OSNEYLIN, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 184.000,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00) quincenales, mas dos sumas adicionales mas dos sumas adicionales para los meses de julio y diciembre por la misma cantidad por concepto de gastos escolares y gastos médicos, según consta auto de homologación de Obligación de Obligación Alimentaría de fecha 20 de mayo de 2003, que cursa en el expediente 03/3323 de la sala de Juicio Nro. 1 de este Tribunal, y queda convenido en este acto que la misma se sigua ejerciendo de igual forma en los sucesivo, todo ello de conformidad con lo s artículos 351 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


















Exp. Nro. 05/6522
ALO/JLP/Jheyddy.-