REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 08 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 27 de octubre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos MIGDALIA TIBISAY VILLASANA ROJAS y HÉCTOR JOSÉ POLANCO YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.298.280 y V- 13.472.500, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las adolescentes MARIANA LISSETTE y MARIANNI TIBISAY POLANCO VILLASANA.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano HÉCTOR JOSÉ POLANCO YEPEZ, le dará a sus hijas un quantum de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), mensuales, pagaderos en cuatro (04) partidas semanales, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 50.000,00), cada una. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos escolares y otra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Por último, este Despacho Judicial ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-






EXP N° 045.6545-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-