REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 09 de Noviembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 25 de octubre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos NEUDY YUSMARY CASTRO MARTÍNEZ y JOEL ANTONIO ESPINOZA MÚJICA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.963.263 y V- 15.024.575, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño BRAYAN JAVIER ESPINOZA CASTRO, de tres (03) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano JOEL ANTONIO ESPINOZA MÚJICA, le dará a su hijo un quantum de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), mensuales, pagaderos en dos partidas, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), quincenales, cada una. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los quantum de alimentos y las sumas adicionales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que éste Despacho Judicial ordenó aperturar en fecha 01 de noviembre del presente año, en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa Pendonmanía, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-



EXP N° 05*6391.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-