REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Vista la diligencia interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2005, por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita que se extienda nuevamente el lapso para la consignación de copias certificadas; al respecto este Tribunal observa:

I

En fecha 19 de octubre de 2005, la apoderada de la parte recurrente, estampó diligencia mediante la cual expone:
“por causas no imputables a mi persona, como lo es la remodelación del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, no he podido obtener la copia certificada ordenada en el auto anterior, solicito que se me extienda el tiempo para la consignación del mismo”.

En fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal acordó fijar los diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, dentro de los cuales la recurrente debía consignar las copias certificadas conducentes.
II
En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

“ Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino enlos casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…

III

Ahora bien, establecido lo anterior; y visto que es un hecho notorio judicial, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Tránsito se encuentra realizando inventario desde el 31 de octubre de 2005 hasta la presente fecha no ha dado despacho; hecho éste que no es imputable a la abogada Zoraida Sánchez Reyna, parte recurrente. Este Tribunal acuerda fijar nuevo lapso para la consignación de las copias certificadas conducentes, ordenadas en el auto de entrada de fecha 11 de octubre de 2005. y así se decide.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal fija diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la recurrente deberá consignar las copias certificadas conducentes. Cúmplase.
LA JUEZ