REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 04-5462

Parte actora: ZULAY MONCADA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.091.
Apoderado Judicial de la parte actora: Isabel Hernández López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.602.
Parte demandada: RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.852, quien no constituyó apoderado judicial en el presente proceso.

MOTIVO: DIVORCIO (cuaderno de medidas)


ANTECEDENTES

En fecha 30 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre las medidas de embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas por las apoderadas judiciales de la parte actora, en el juicio por DIVORCIO que sigue contra el ciudadano RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, que se sustancia en el expediente signado con el N° 084-04, del Tribunal a quo.
En fecha 31 de marzo de 2004, fueron dictadas las siguentes medidas: Medida de Protección, a la ciudadana ZULAY MONCADA DE MEDINA Y SUS HIJOS, para que ocupen el hogar común, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles objeto de la presente causa y medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2004, el a quo, acordó realizar el peritaje del acosto actual del inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rosa de Lima, calle Chucho Arocha, quinta Santa Eduvigis, Charallave Estado Miranda.

Consta al folio 31 del expediente, escrito de apelación interpuesto por el ciudadano RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, en su carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho, abogado Oscar Carreño, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.468, mediante la cual apeló del auto de fecha 25 de mayo de 2004, siendo dicha apelación oída a un solo efecto, en fecha 10 de junio de 2004, ordenándose la remisión de copias certificadas de las actuaciones a este Juzgado Superior.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 10 de junio de 2004, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, oportunidad para que las partes presentaran informes.

En fecha 30 de junio de 2004, compareció ante este Tribunal Superior el ciudadano RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido del abogado Oscar Carreño, quien consignó constante de dos (02) folios útiles, escrito de informes.

Consta al folio 45, oficio N° 0740-410, recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual se hace del conocimiento de este Despacho que en el juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana ZULAY MONCADA DE MEDINA, contra RAUL EDUARDO MONCADA MEDINA SALAZAR, se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró EXTINGUIDO el procedimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2005, comparencio ante este Juzgado el ciudadano RAUL EDUARDO MEDINA, asistido de abogado, quien presentó diligencia a los fines de exponer:
…”resulta innecesario que se continue con el presente proceso de apelación dado que la causa se encuentra extinguida, por ello desisto de la apelación por mí ejercida y solicito se remitan los autos al tribunal de la causa…”

DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR EL RECURRENTE

Al respecto este Tribunal considera hacer la siguiente observación:

La norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.

Así mismo observa esta Alzada, que tal desistimiento es solicitado por el ciudadano Raúl Eduardo Medina Salazar, asistido de abogado; en tal sentido el artículo 154 ejusdem, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer en litigio, se requiere facultad expresa”.


En cuanto a la facultad para realizar dicho desistimiento, se observa ampliamente en los autos que el ciudadano Raúl Medina Salazar, es la parte demandada en el presente juicio de Divorcio, y que ha actuado asistido por el abogado Oscar Carreño, por lo que el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por Raúl Medina Salazar, se encuentra ajustado a derecho y tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 1° de junio de 2004, contra el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Aplicando las consideraciones precedentes al caso en estudio, concatenando lo antes trascrito con el artículo 263 del mismo Código supra señalado, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA, el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 1° de junio de 2004, por cuanto se encuentra ajustada a las normas adjetivas civiles señaladas en la presente decisión. Y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decide:

Primero: HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el desistimiento propuesto por el ciudadano, Raúl Eduardo Medina Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.852, en su condición de parte demandada en juicio por Divorcio, seguido en su contra por la ciudadana Zualy Moncada de Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Tercero: Regístrese, Publíquese incluso en la página web de este Tribunal y déjese copia de la presente decisión .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la ciudad de Los Teques, a los veintiún días (21) del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 145° y 196°.

LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


En la misma fecha, siendo la una y cinco (1:05 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 04-5462, tal como está ordenado.

EL SECRETARIO,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS





HADS/ME/kia.-
Exp. No. 04-5462