REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Visto que en el auto anterior, dictado por este Tribunal, por error involuntario se colocó como fecha del mismo el 08 de noviembre de 2005, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil y a los fines de subsanar el aludido error, REFORMA parcialmente, el mencionado auto, en el sentido de que se tenga como fecha de publicación del auto, el 17 de noviembre de 2005, igualmente donde dice: “se le advierte a la parte interesada, que deberá publicar y consignar en autos el respectivo cartel, dentro de un lapso de quince (15) días calendarios siguientes a la presente fecha “, debe decir: “se le advierte a la parte interesada, que deberá publicar y consignar en autos el respectivo cartel, dentro de un lapso de quince (15) días calendarios siguientes al retiro del cartel acordado “,. Cúmplase.
La Juez,