REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
En atención a la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se deroga sustancialmente el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo referente a la consulta obligatoria; y por cuanto ha transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación, sin que las partes lo hayan hecho, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2005; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.. Cúmplase.