REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-5719

Parte actora: MANUEL RODRIGUEZ CAPELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.011.240.
Apoderado Judicial de la parte actora: José Armando Velazco Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563.
Parte demandada: MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.699.681.
Apoderado Judicial de la parte accionada: Jesús Rondón Crespo y Gilda de Aveiro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 354 y 56.587, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


ANTECEDENTES

Recibidas como fueron en fecha 17 de febrero de 2005, copias certificadas de actuaciones que cursan en expediente distinguido con el No. 14.144, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, relativas al juicio que se sigue por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, esta Alzada ordenó darle entrada e iniciar el procedimiento de ley para el trámite del recurso ejercido en fecha 01 de noviembre de 2004, contra el auto emitido por el A quo en fecha 28 de octubre de 2004.

En fecha 11 de marzo de 2005, comparecen ambas partes involucradas en el asunto y consignan escrito de informes, quedando abierto el lapso para las observaciones, siendo presentada en la misma fecha, escrito de observaciones a los informes, por la representación judicial de la parte recurrente y en fecha 28 de marzo de 2005, es la representación judicial de la parte actora, quien consigna escrito de observaciones.

Así las cosas, en fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal emite auto mediante el cual deja constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, fijando el plazo de 30 días calendario para dictar sentencia, plazo diferido en fecha 29 de abril de 2005, por igual intervalo.

Consta al folio 153, diligencia suscrita en fecha 12 de julio de 2005, mediante la cual los apoderados judiciales tanto de la parte demandada, como de la parte demandante consignan copia simple de la transacción celebrada entre las partes ante el A quo, mediante diligencia en la cual exponen:

“En virtud de la Transacción Judicial celebrada en el presente juicio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la cual hemos puesto término definitivo al mismo, la parte demandada ha desistido del presente Recurso de Apelación. En consecuencia, la parte demandada por vía de ratificación desiste ante este Tribunal de dicho Recurso, sin que genere costas este desistimiento por aceptarlo así la parte demandante. (Subrayado nuestro). Pedimos se dé por terminado el presente procedimiento de apelación y se ordene devolver las actuaciones que conforman este Expediente al Tribunal de la Causa…”


En fecha 18 de julio de 2005, este Juzgado Superior dicta auto mediante el cual se abstiene de proveer lo solicitado en fecha 12 de julio de 2005, en virtud de no cursar en autos documento original o en copia certificada que acredite su representación y la facultad expresa para desistir.

Cursa al folio 157, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan copia certificada de la transacción judicial celebrada por las partes, constante de 07 folios útiles, incluyendo la homologación impartida por al A quo a dicha transacción, en la cual señalan expresamente en el cuarto aparte, lo siguiente:

“En virtud de la presente transacción, la parte demandada desiste expresamente del recurso de apelación que cursa actualmente por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial (Expediente 5719) sin que ello genere costas por aceptarlo así la parte demandante.”

En fecha 17 de noviembre de 2005, la parte accionada, mediante sus apoderados judiciales solicitan a esta Alzada, mediante diligencia, la extinción del presente procedimiento, por no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de la homologación impartida a la transacción propuesta por las partes ante el A quo y la homologación impartida, lo que le otorga valor de cosa juzgada.


DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR EL RECURRENTE

Al respecto este Tribunal considera hacer la siguiente observación:

Nuestra Ley Adjetiva Civil, contempla en su artículo 256, respecto de la Transacción Judicial, lo seguido:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin la cual no podrá procederse a su ejecución.”


Observa éste Tribunal que, de la copia certificada del escrito de transacción judicial celebrada entre las partes ante el A quo, se desprende de la cláusula segunda, la voluntad de ambas partes poner fin al juicio principal, manifestando igualmente en la cláusula cuarta del mismo escrito que, en virtud de la transacción judicial celebrada, la parte demandada desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto ante esta Alzada.

Al respecto, la norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, mediante la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento.

Considera este Tribunal que, una vez impartida la debida homologación por el Juzgado de Primera Instancia a la transacción judicial celebrada entre las partes, y dado por terminado el juicio principal que dio origen al trámite del presente recurso, resulta innecesaria la continuación del procedimiento, toda vez que en el mismo escrito, específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada desiste del presente recurso de apelación, aclarando expresamente que tal desistimiento no generará costas por así aceptarlo la parte demandante.

Así mismo observa esta Alzada, que tal desistimiento es manifestado por la ciudadana MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, mediante sus Apoderados Judiciales; en tal sentido el artículo 154 ejusdem, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer en litigio, se requiere facultad expresa”.


En cuanto a la facultad para realizar dicho desistimiento, se observa ampliamente en los autos que la ciudadana MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, es la parte demandada en el juicio que cursa por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS y que ha actuado bajo la representación de sus Apoderados Judiciales, Abogados Jesús Rondón Crespo y Gilda María de Aveiro, por lo que el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por la parte recurrente, se encuentra ajustado a derecho y tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de apelación ejercido en fecha en fecha 01 de noviembre de 2004, contra el auto dictado en fecha 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observándose previamente que las partes involucradas en el asunto, celebraron transacción judicial ante el A quo, en fecha 12 de julio de 2005, la cual fue debidamente homologada por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 21 de julio de 2005, en los mismos términos y condiciones propuestas por ambas partes, poniendo fin al juicio principal que cursaba por motivo de Daños y Perjuicios, .


Aplicando las consideraciones precedentes al caso en estudio, concatenando lo antes trascrito con el artículo 263 del mismo Código supra señalado, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA, el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 1° de noviembre de 2004, recurso ejercido por la parte accionada en el juicio principal, por cuanto se encuentra ajustada a las normas adjetivas civiles señaladas en la presente decisión. Y así expresamente se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decide:

Primero: HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el desistimiento propuesto por la ciudadana MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.699.681, mediante sus apoderados judiciales, Abogados Jesús Rondón Crespo y Gilda de Aveiro; en su condición de parte demandada en juicio por Daños y Perjuicios es seguido en su contra por el ciudadano Manuel Rodríguez Capelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el artículo 263, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Tercero: Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la ciudad de Los Teques, a los veintiocho días (28) del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 145° y 196°.

LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


En la misma fecha, siendo las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 05-5719, tal como está ordenado.
EL SECRETARIO,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

HADS/MEC/Blg.-
Exp. No. 05-5719