REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto se observa que en fecha 11 de octubre de 2005, el Alguacil de éste Tribunal, ciudadano Armando Duque, presentó diligencia en autos, mediante la cual manifestó: en horas del día once (11) de octubre de dos mil cinco, me trasladé hacia el conjunto Residencial Lagunetica, Torre Araguaney, piso 8-A en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, para notificar a la ciudadana MARIA JOSEFINA PERDOMO, la cual recibio la Boleta de Notificación y se negó a firmar la misma, siendo aproximadamente para ese momento las siete y quince minutos de la noche (07:15 pm) “ el Tribunal deja sin efecto la misma, dado que se realizó fuera de las horas estipuladas en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, sin que previamente se haya habilitado el tiempo para ello, con siquiera un día de anticipación; por otra parte se ordena librar nueva boleta a fin de practicar la notificación acordada. Cúmplase