REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende, que transcurrieron cinco (05) días de despacho, sin que las partes hayan anunciado recurso de hecho contra el auto de fecha 31 de octubre de 2005, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2005, por el Tribunal accidental constituido para tal fin, y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio. Cúmplase.