REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
195° y 146°
Visto el auto de fecha 28 de octubre de 2005, y el oficio N° 215200300-618 de la misma fecha, mediante el cual se ordena la remisión del presente expediente N° 05-5918, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de cinco piezas, la pieza principal folios útiles, anexo I con (624) folios útiles, anexo II con (322) folios útiles, anexo III con (211) folios útiles, anexo IV con (303) folios útiles y anexo V (con 18 folios útiles), se observa que existe error en la foliatura en el mencionado expediente, por tanto, se ordena testar la foliatura a partir del folio 390 al 624 del anexo I; en consecuencia, se deja sin efecto el mencionado auto y oficio y se ordena librar nuevo oficio a los fines de remitir el expediente a la Sala antes referida. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
La Juez,
Dra. Haydee Álvarez de Soltero
El Secretario,
Mario Espósito Castellanos
Quien suscribe, Mario Espósito, Secretariao, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida a partir del folio 390 del anexo I del expediente; del presente expediente, “VALE”. Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).