JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
ACTA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, dos (02) de noviembre dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9:00 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio en la acción incoada por los ciudadanos AMOS PIÑEROS, CELIA TORIBIA RODRÍGUEZ DE R., LUIS ISAÍAS OLIVO, RICARDO BLANCO, EVERTO BERRIO, ENRIQUE JOSÉ AMARISTA, LUIS ORTEGA, ISIDRO MEDINA, JOSÉ GARCÍA, JESÚS MARCANO, CARLOS CARRERO, ARGENIS CASTILLO, JOSÉ A. RIVERO, JUAN SOSA, CARMEN HERRERA, DOMINGO BRITO, MIRNA RODRÍGUEZ, LILLYS HIDALGO, RAMONA BAPTISTA, JESÚS OLIVO, PEDRO PÉREZ, ALVARO ROJAS, VICENTE BARRIOS, LUIS OROPEZA, ANTONIO UZCÁTEGUI, JESÚS VILLALOBOS, ARTURO SOTO, HEDIC LÓPEZ, JOSÉ FIGUERA, GUILLERMO OLIVO, LUIS RANGEL, VICENTE FRANCISCO MARTÍNEZ, FERNANDO MONTERREY, ELIS BRITO, CARLOS E. PRINCIPAL, FERNANDO CORDOVÉS, JOSEFINA CALDERÓN, LORENZO RAVETTI, YULIBER BRITO, DAVÍD PÉREZ, COLORADO M. RICARDO, JESÚS ARISMENDI, AZUAJE CABEZAS ERIBERTO, FREDDY GODOY, SAMUEL LAYA CRUCES, VERAMENDI RORAIMA, JUAN E. GUZMÁN, NELSON LÓPEZ, JESÚS ELÍAS NATERA, LUCAS RAMOS y RUBÉN ARDILLA contra la Sociedad Mercantil FOSPUCA GUACAIPURO C.A. y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el expediente signado con el número 06111 , el ciudadano CARLOS ARANGUREN, Alguacil de este Tribunal, anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO JOSÉ DOS SANTOS DA SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.352 y titular de la cédula de identidad número 6.331.276, en su carácter de apodera judicial de la parte co-demandada FOSPUCA GUACAIPURO, C.A., dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte actora y de la co-demanda ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.- Siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), hace acto de presencia el ciudadano Juez EDUARDO RODRIGUEZ; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia, constatando posteriormente la presencia de las partes, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil FOSPUCA GUAICAIPURO, S.A., quedando su exposición plasmada en el material audiovisual de la presente audiencia, quien alegó que en la presente causa se había configurado en primer lugar la prescripción de la acción, toda vez que había transcurrido más del lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la culminación de la relación laboral con los accionantes, hasta la fecha en que fue notificada su representada. Igualmente señaló que luego de la reforma de la demanda consignada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, procedió a dictar Despacho Saneador, otorgándole un lapso de dos (02) días hábiles a la parte actora para subsanar los vicios, más sin embargo no se verificó la notificación de la parte accionante, la cual consignó nuevo escrito en la primera oportunidad de actuar luego del referido despacho, razón por la cual, considera que tal subsanación es extemporánea por anticipado, configurándose de dicha forma la perención a la que hace referencia el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Por último señaló que con la reforma del libelo de la demanda se violentó el derecho a la defensa de su representada, toda vez que se conformó un litisconsorcio activo superior al límite de veinte (20) indicado por doctrina por la Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal.- No obstante indicó que la parte accionante no había comparecido a la audiencia razón por la cual debe declararse el desistimiento.- Concluida la exposición de la representación judicial de la co-demandada FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A., el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia, realizando una exposición breve sobre los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales sustenta su decisión, señalando entre otras razones las siguientes: “No obstante la exposición de la parte demandada, en la presente audiencia aconteció luego del llamamiento del ciudadano alguacil, CARLOS ARANGUREN a las puertas del Tribunal, el hecho concreto que la parte actora no se hizo presente por si o por medio de apoderado judicial ante la Sala de audiencia.- Tal circunstancia se expresa taxativamente dentro del supuesto contemplado en el primer aparte del artículo 151 de la norma adjetiva, razón por la cual no le es dado al Operador de Justicia abordar los temas expuestos por la representación judicial de la co-demandada FOSPUCA GUAICAIPURO, debiendo indefectiblemente cumplir con el mandato legal que fatalmente conlleva la interpretación de la incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio, como un desistimiento de la acción.- Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos AMOS PIÑEROS, CELIA TORIBIA RODRÍGUEZ DE R., LUIS ISAÍAS OLIVO, RICARDO BLANCO, EVERTO BERRIO, ENRIQUE JOSÉ AMARISTA, LUIS ORTEGA, ISIDRO MEDINA, JOSÉ GARCÍA, JESÚS MARCANO, CARLOS CARRERO, ARGENIS CASTILLO, JOSÉ A. RIVERO, JUAN SOSA, CARMEN HERRERA, DOMINGO BRITO, MIRNA RODRÍGUEZ, LILLYS HIDALGO, RAMONA BAPTISTA, JESÚS OLIVO, PEDRO PÉREZ, ALVARO ROJAS, VICENTE BARRIOS, LUIS OROPEZA, ANTONIO UZCÁTEGUI, JESÚS VILLALOBOS, ARTURO SOTO, HEDIC LÓPEZ, JOSÉ FIGUERA, GUILLERMO OLIVO, LUIS RANGEL, VICENTE FRANCISCO MARTÍNEZ, FERNANDO MONTERREY, ELIS BRITO, CARLOS E. PRINCIPAL, FERNANDO CORDOVÉS, JOSEFINA CALDERÓN, LORENZO RAVETTI, YULIBER BRITO, DAVÍD PÉREZ, COLORADO M. RICARDO, JESÚS ARISMENDI, AZUAJE CABEZAS ERIBERTO, FREDDY GODOY, SAMUEL LAYA CRUCES, VERAMENDI RORAIMA, JUAN E. GUZMÁN, NELSON LÓPEZ, JESÚS ELÍAS NATERA, LUCAS RAMOS y RUBÉN ARDILLA, de nacionalidad venezolana los primeros y colombiana el último y titulares de las cédulas de identidad números V-1.766.032, V-629.109, V-624.192, V-3.121.264, V- 6.363.897, V-6.461.535, V-11.819.638 V-12.756.165, V-3.123.267, V-8.680.842, V-2.980.134,V-4.836.380, V-3.549.381, V- 5.309.148, V- 8.557.720,V-5.149.015, V-15.715.410, V- 11.821.089, V- 6.248.074, V-10.276.884, V-12.730.965, V- 2.635.283, V-6.457.041, V-8.688.300, V-14.059.934, V- 3.773.847, V-5.219.880, V-11.036.632, V-5.140.032, V- 6.874.691, V-4.846.573, V-7.985.253, V-8.811.220, V- 13.862.748, V-15.400.985, V-15.316.332, V-13.909.347, V- 8.879.269, V-15.909.235, V-10.279.963, V-10.225.582, V- 8.004.720, V-13.759.272, V-10.275.936, V-2.946.996, V- 14.850.104, V-4.057.006, V-15.714.226, V-11.976.706, V- 6.409.132 y E-81.297.078, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A. y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, por PRESTACIONES SOCIALES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.- Téngase la presente acta como la decisión a la que hace referencia el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante que conforme doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció una interpretación extensiva del lapso de publicación al que hace referencia el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes deberán dejar transcurrir el lapso de cinco días hábiles a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se declaró concluida la presente audiencia.-
EL JUEZ,
EDUARDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ISBELMART CEDRÉ TORRES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A.
EL ALGUACIL
Exp. N° 06111
ER/ICT
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