JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, once (11)de noviembre dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por el ciudadano LEDEZMA OLIVERO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.891.026 contra FUNDACION PARA EL DEASORROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSESEM), inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) por Prestaciones Sociales , en el expediente signado con el número 0469 , el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia de el ciudadano LEDEZMA OLIVERO ORLANDO RAFAEL en su carácter parte actora , del abogado RAUL MEDINA en su carácter de procurador del trabajo, la abogada PALMIRA MACIAS inscrita en el Inpreabogado N° 73.117 en su carácter de representante judicial de la Procuraduría del Estado Miranda, y el abogado AQUILES MANUEL PERALTA ANZOLA inscrito en el INPREABOGADO N° 13.344.826 representante judicial de la Fundación FUDESEM.- Siendo las una y cincuenta (1:50 p.m) hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia.- Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a constatar la presencia de las partes, dictando posteriormente las pautas a seguir para desarrollar la presente audiencia.- En este estado las partes manifestaron que en fecha 10 de noviembre del 2005 llegaron a un acuerdo transaccional basado en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada cancelo al accionante la suma de seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco bolívares sin céntimo (Bs. 6.239.225,00) en razón de los siguientes conceptos laborales:: Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales , Interés Moratorios, Diferencia de Salario Minino Mensual establecido por decreto presidencial. SEGUNDO: La cancelación efectuada comprende los conceptos laborales antes mencionados los cuales se generaron durante la relación laboral que existió entre la demandante y la demandada esto es desde la fecha de ingreso del extrabajador el primero (01) de marzo del dos mil dos(2002) hasta la fecha de egreso el trece (13) de febrero del dos mil cuatro (2004). TERCERO: El demandante ORLANDO RAFAEL LEDEZMA OLIVERO recibió a su entera satisfacción la cantidad antes señalada mediante cheque N° 39188528, de la Entidad BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL proveniente de la cuenta N° 0134-0364-32-3641043361, en la sede de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda, ubicada en el Kilómetro 24 de la carretera panamericana sector los cerritos sede administrativa de la Gobernación Generalísimo Miranda. CUARTO:Las parte reconocen estar conforme con la presente transacción laboral y no tener en consecuencia nada mas que reclamar con ocasión a la relación laboral que existiera entre ambas, por lo que solicitan a este despacho se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACION de ley en los mismos términos y condiciones anteriormente acordados. Se deja constancia que la ciudadana Juez habiendo escuchado la exposición de las partes le pregunto al ciudadano ORLANDO RAFAEL LEDEZMA OLIVERO si estaba de acuerdo con el monto y los conceptos laborales establecidos en el acuerdo transaccional y si se encontraba libre de constreñimiento y coacción manifestando este que se encuentra libre de constreñimiento alguno, y que acepta a su entera satisfacción la cantidad recibida, no teniendo nada mas que reclamar. En este estado la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acordó impartir la respectiva homologación surtiendo la misma el efecto de de la Cosa Juzgada. Se da por concluida la Audiencia de Juicio siendo las la cuatro de la tarde. Se deja expresa constancia que la partes consignaron copia del cheque con las huellas dactilares del ciudadano ORLANDO RAFAEL LEDEZMA OLIVERO. Es todo, termino , se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,


MARÍA GABRIELA THEIS

LA SECRETARIA


ISBELMART CEDRE TORRES.



LA PARTE ACTORA







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA






EL PROCURADOR DEL TRABAJO











EL APODERADO JUDICIAL DE FUDESEM







EL ALGUACIL
Exp. N° 0469-05
MGT/ICT.-