REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0548-05
PARTE ACTORA: EDUARDO CHACOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.770.427.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO SAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1967, bajo el Nº 72, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO TOVAR y MARIO TRIVELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 64.425 y 55.456 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS OSCAR SOSA, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de junio de 2004, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Sin Lugar la demanda, en el juicio que por calificación de despido, fue incoado por el ciudadano EDUARDO CHACOA contra la empresa SERENOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, C.A.
En fecha 25 de enero de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 17 de octubre de 2005, a las 12:00 m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la representación de la parte actora apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque considera que el actor fue despedido de manera indirecta; que insiste en el pedimento de la calificación de despido; que se le otorgue al trabajador el reenganche y pago de los salarios caídos; e insiste en que la demanda se introdujo en tiempo hábil.
Concluida la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez, anunció que no haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
PUNTO PREVIO
Observa esta Juzgadora, que en la ampliación de la solicitud de calificación de despido, consignada por el actor, en fecha 10 de junio de 1999, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, señaló que desempeñaba el cargo de supervisor de seguridad en la empresa demandada, desde el 03 de septiembre de 1985, en la ciudad de Guarenas, Guatire y Caucagua; que el 03 de marzo de 1999, fecha en que fue traslado a la ciudad de Caracas, manteniendo el mismo cargo, hasta el 24 de abril de 1999, fecha en que la empresa le notificó que debía desempeñar el cargo de oficial de seguridad, lo que consideró lo despido directo, por lo cual acudió ante el Juez de Estabilidad Laboral, a los efectos de que se le calificara el despido y se ordenara el reenganche y pago de los salarios caídos.
De los dichos del actor, en su escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido, se puede evidenciar, que la desmejora sufrida por el trabajador, y que origina el presente procedimiento, ocurre en fecha 24 de abril de 1999, fecha en la cual le nacía al actor el lapso de cinco (05) días para acudir ante los Juzgados de Estabilidad, y solicitar la calificación del despido, y en consecuencia, el reenganche y pago de los salarios caídos.
De las actas procesales se evidencia, que el ciudadano EDUARDO CHACOA, acudió ante el Juez de Estabilidad Laboral, pero en fecha 10 de junio de 1999, es decir, cuarenta y siete (47) días después, de la fecha en que ocurrió la desmejora, por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar sin lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada que declara procedente la defensa de caducidad y sin lugar la demanda. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS OSCAR SOSA, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de junio de 2004, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL
OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE.
LA SECRETARIA.
OOM/JA/BR
EXP N° 0548-05
|