REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0779-05

PARTE ACTORA: ELIVA CECILIA ZAMBRANO GARCÍA.


PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.

MOTIVO: INHIBICIÓN.





Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud del Acta de Inhibición suscrita por la Juez JASMINE GARCÍA del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 06 de octubre de 2005, en la cual expone lo siguiente:

“Siendo que en la presente causa, la parte demandada es la Universidad Bicentenaria de Aragua, estando en la actualidad prestando servicios como docente en la referida institución, donde me encuentro dictando la cátedra de Derecho del Trabajo III, y correspondiéndole a esta Juzgadora conocer del presente procedimiento en su etapa de ejecución, lo que se pudiese entender por la parte accionante que influya de alguna forma en el ánimo de quien suscribe y que pudiese entorpecer la sana administración de justicia y el debido proceso, como derechos constitucionales. En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el Artículo 32 eiusdem, me abstengo de conocer la presente causa, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral en ausencia de disposición expresa en su normativa sobre la causal de inhibición que estoy alegando, a los fines de garantizar a los ajusticiables la consecución de los fines fundamentales del proceso, en aplicación analógica del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil numeral 11, me inhibo del conocimiento de la presente causa, en el entendido que esta permanecerá en suspenso, hasta la resolución de la incidencia,…”

Como se puede observar del texto consagrado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este establece los seis (06) supuestos que consideró el legislador, podían ser causales de inhibición o recusación, ya que no se justifica la existencia de un conjunto de causales que en la práctica rara vez son empleadas, o que en modo alguno, imposibiliten a un Juez para continuar conociendo de una causa.

Observa esta Juzgadora, del análisis efectuado al Acta de Inhibición de la ciudadana JASMINE GARCÍA, que la misma no se fundamental en causal alguna, de las establecidas en el artículo 31 ejusdem; causales que figuran en el texto legal, como taxativas, es decir, que la normativa aplicable, no permite se aleguen causas ajenas a las consagradas en el texto legal, razón por la cual mal podría esta Juzgadora, declarar la procedencia de la presente inhibición, propuesta por la ciudadana JASMINE GARCÍA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Así se decide.-

Asimismo, no concibe quien decide, que exista alguna sociedad de intereses entre la Juez JASMINE GARCÍA y la persona jurídica demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, en virtud de que la Juez esté cumpliendo la función de DOCENTE en dicha Universidad, ya que afirmar ello, significaría atentar contra la libertad de cátedra e indicar que un Juez no puede prestar su colaboración a la comunidad a través de una institución educativa de nivel universitario. Así se establece.-
Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana JASMINE GARCÍA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 06 de octubre de 2005, en el juicio incoado por la ciudadana ELIVA CECILIA ZAMBRANO GARCÍA contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL

OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
OOM/JA/BR
EXP N° 0779-05