REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0742-05

PARTE ACTORA: EBERT WILFREDO CUBA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.542.819.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARLINDA SALAZAR y ANTONIO CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 24.984 y 29.792 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1954, bajo el Nº 185, Tomo 1-D.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCÍA, ANA FALCON y ANA SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.377, 97.270 y 107.538 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.





Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano EBERT CUBA, en su carácter de parte actora, en fecha 21 de julio de 2005, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró la existencia de la Cosa Juzgada Material y en consecuencia Sin Lugar la demanda, en el juicio que por daños y perjuicios, fue incoado por el ciudadano EBERT WILFREDO CUBA ABREU contra la empresa INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A.

En fecha 08 de agosto de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 19 de octubre de 2005, a las 09:00 a.m.
PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgadora, que la parte demandada alegó como defensa perentoria, la cosa juzgada, en virtud de una transacción firmada por las partes, la cual considera cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa.

Al respecto la cabe señalar, que ha sido reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que hace referencia, no solo a la transacción extrajudicial, sino a la homologación de la misma, entre sus decisiones, tenemos la sentencia Nº 1153, de fecha 17 de marzo de 2005, caso GEORGE KASTNER contra ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, que señala:

“Ahora bien, la transacción laboral “extrajudicial” efectuada por ante la autoridad administrativa (Inspector del Trabajo), adquiere el carácter de norma o de un mandato jurídico individual y concreto con fuerza de ley entre las partes, la cual además está investida, por establecerlo expresamente el artículo 3, Parágrafo Único del carácter de cosa juzgada, que al ser homologada por el funcionario administrativo competente (Inspector del Trabajo), adquiere la condición de acto susceptible de ejecución. (…) Por eso, la transacción, como medio de autocomposición procesal, viene a ser un sustituto de la sentencia judicial equiparada por disposición del artículo 1.718 del Código Civil y 3º de la Ley Orgánica del Trabajo a una sentencia firme, ya que ello equivale el atribuirle la autoridad de cosa juzgada.”

En el presente caso, se observa cursante a los folios 77 al 82 del expediente, original de transacción y auto de homologación, de fecha 11 de septiembre de 2003, convenido por el ciudadano EBERT WILFREDO CUBA ABREU y la empresa INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES INFRA, S.A., en la cual se acuerda un pago por la cantidad de Bs.: 9.665.000,00, por los conceptos derivados del accidente de trabajo, previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño material, daño moral, daño emergente y lucro cesante. Acuerdo que acepta expresamente el ciudadano EBERT WILFREDO CUBA ABREU.

Asimismo se desprende de dichas documentales, que en fecha 17 de septiembre de 2003, el Inspector del trabajo en los Valles del Tuy, homologó la transacción, declarando la misma como cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.

Del análisis de la transacción anteriormente descrita, se puede evidenciar, que consagra los mismos conceptos demandados en el presente procedimiento, razón por la cual debe forzosamente esta Juzgadora, declarar procedente la figura de cosa juzgada, ya que el presente acuerdo ha sido homologado por la autoridad administrativa competente (Inspector del Trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; y en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida, que declaró la existencia de la cosa juzgada material y sin lugar la demanda. Así se decide.-

Por último, la parte actora solicitó en la audiencia de apelación, la nulidad de la transacción, observando esta Juzgadora, que la solicitada nulidad tiene su competencia especial, por haber sido suscrita ante un órgano de carácter administrativo, no siendo esta Alzada competente, para pronunciarse acerca de la validez o no, de la homologación efectuada por el Inspector del Trabajo. Así se decide.-


Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EBERT CUBA, en su carácter de parte actora, en fecha 21 de julio de 2005, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL

OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE.
LA SECRETARIA
OOM/JA/BR
EXP N° 0742-05