REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0772-05

PARTE ACTORA: HARRISON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.851.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ROSA FUENMAYOR y MARIANGELES MELÉNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 68.372 y 97.683 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1993, bajo el Nº 55, Tomo 2-C-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA, GUSTAVO MIJARES, GUSTAVO MIJARES ARISMENDI y RAFAEL MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.298, 9.377, 67.179 y 45.658 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.




Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 29 de septiembre de 2005, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró la confesión de la parte demandada por incomparecencia a la audiencia de juicio, en la causa que por enfermedad profesional, fue incoada por el ciudadano HARRISON BARRIOS PEÑA contra la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, C.A.

En fecha 11 de octubre de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 19 de octubre de 2005, a las 02:00 p.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la representación de la parte demandada apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque establece la incomparecencia de su representada a la audiencia de juicio; que si existe constancia a los autos, de que el ciudadano ALVARO RAMÍREZ, representa a la empresa; que cuando se admite la demanda, se notifica a la empresa en el nombre de él; que la boleta de notificación va dirigida a él; razones por las que solicita la reposición de la causa, a los fines de que se efectúe la audiencia de juicio.

Por su parte, la representación de la parte actora expuso: Que la empresa le otorgó poder a cuatro (04) abogados y ninguno asistió y que el ciudadano ALVARO RAMÍREZ no tiene poder de representación de la empresa.

Concluida la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez, anunció que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Vistos los alegatos de las partes, Observa esta Juzgadora, que en el Acta de la audiencia oral de juicio, levantada por el Juez a-quo, cursante a los folios 02 y 03 de la segunda pieza del expediente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALVARO JOSÉ RAMÍREZ VILLASMIL, quien se identificó como coordinador de relaciones industriales de la empresa demandada, asimismo indicó el Juzgador, que no existía a los autos, documento alguno que le otorgara dicha acreditación, por lo que declaró la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio.

Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en el auto de admisión de la demanda, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del ciudadano ALVARO JOSÉ RAMÍREZ VILLASMIL, como coordinador de relaciones industriales, siendo en efecto librada la boleta de notificación de la empresa demandada, a nombre de este ciudadano, y en la cual se le ordena comparezca por ante el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 50 y 51 establece:

“A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.”

“Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado, para todos los fines derivados de la relación de trabajo.”

Considera quien decide, que por el cargo ocupado por el ciudadano ALVARO RAMÍREZ dentro de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados, puede considerarse al mencionado ciudadano como representante del patrono, aunque no tenga mandato expreso, y al asistir este a la audiencia de juicio, no podía declararse la incomparecencia de la demandada a la audiencia, tal y como consta en el acta de fecha 11 de agosto de 2005, razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Con Lugar el presente recurso de apelación, y ordenar la reposición de la causa, al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes, ya que se encuentran a derecho, todo ello en aras de garantizar el derecho constitucional a la defensa de la parte demandada en el presente juicio. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL PERAZA DURAN, en su carácter de apoderado judicial parte demandada, en fecha 22 de septiembre de 2005, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación de las partes, ya que se encuentran a derecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL

OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE.
LA SECRETARIA
OOM/JA/BR
EXP N° 0772-05