REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento DE COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la Abogada Procuradora de Trabajadores MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº6.926.018, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.111 en su carácter de Apoderada Judicial representando al ciudadano MACHADO AÑANGUREN OSCAR ENRIQUE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº11.484.104, parte demandante, (presente en este acto) y por la Parte Demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA”, compareció la ciudadana OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº4.508.732 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº68.689 en su carácter de Apoderada Judicial. Seguidamente se da inicio a la audiencia y las partes de mutuo acuerdo declaran su deseo de realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes declaran y reconocen que el trabajador prestó sus servicios para la demandada, desde el 18 de junio de 2001, hasta el 30 de octubre de 2002; así como también que su último salario devengado fue de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.260.000,00).
SEGUNDO: Que en razón de la terminación del vínculo laboral, el trabajador ha manifestado que le corresponden los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMINIZACIONES, demandando la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS NOVESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS. (Bs.2.236.988,71)
TERCERO: Las demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA, manifiesta que al trabajador se le cancelaron las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESTENTA Y CUATRO CÉNTIMOS los cuales se detallan a continuación. VACACIONES DISFRUTE: Bs. 54.166,67; BONO VACACIONAL: Bs.25.306,67; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs.- 161.416,54; INTERESES DE PRESTACIONES Bs. 321,76 (anexo recibo marcado “B”), VACACIONES FRACCIONADAS: Bs.- 108.333,33); DISFRUTE: Bs.- 50.526,67; BONIFICACION FIN DE AÑO: Bs.- 108.333,33; INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs.- 260.000,00) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs.- 390.000,00; ANTIGÜEDAD: Bs.- 597.759,26; INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.- 98.096,33; TOTAL ASIGNACIONES: OCHOCIENTOS VEINTISITE MIL QUINIETOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 827.569,66). (Anexo marcado “C”) Adeudándole la cantidad por diferencia de Prestaciones Sociales de QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 570.247,41), a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como evitar futuros juicios y litigios, o dar por terminados los que ya pudieren existir ofrece la demandada al demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 570.247,41) siendo esta la deuda la misma será cancelada para el 04 de noviembre de 2005 en cheque a favor del trabajador OSCAR MACHADO, no endosable, y se cancelará por ante este Tribunal.
CUARTO: Estando presente el trabajador representado por su Apodera Judicial, el mismo manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA, que actúa libre de apremio y coacción e igualmente declara saber y conocer el texto integro de la presente transacción del alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene en transigir por esta vía, quedando consciente y satisfecha en convenir en los términos que anteceden
QUINTO: Por lo que antecede los que suscriben esta transacción lo hacen teniendo la cualidad para que el mismo tenga el valor de cosa juzgada.
SEXTO: Para concluir las partes solicitan a este Tribunal, se sirva emitir Auto de Homologación de la cantidad recibida en este acto, y proceda a darle la Homologación final a la Transacción, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio, posterior archivo del expediente y las partes solicitan por último la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. En este el Tribunal acuerda la entrega de las Pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:50 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firma
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N° 447-05.
CVCT/FG/.