REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara los ciudadanos JOSÉ ELIAS DÍAZ CAPOTE, CÉSAR ÁLVAREZ FRANQUIZ y JUAN RICARDO SANABRIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.177.434, 13.319.688 y 14.972.677, respectivamente, en contra de las co-demandadas FOSPUCA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo 279-A-Sgdo., compareció la ciudadana YURBIN DE JESÚS TORRES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº6.517.353 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº47.142, en su carácter de Apoderada Judicial y la co-demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, compareció la Abogada SÁNCHEZ TOVAR OLGA TERESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº4.508.732 e inscrita en el Inpreabogado Nº68.689 respectivamente. Este Tribunal deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


POR FOSPUCA ZAMORA C.A.


POR LA ALCALDÍA DE ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N° 327-04.
CVCT/FG.