REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, compareció el ciudadano HERNÁNDEZ GARCÍA, RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº4.055.264, en su carácter de Gerente General de la Demandada “COLECTIVOS VALLES DE PACAIRIGUA C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº11, Tomo 181-A-PRO, bajo Nº43, tomo 168-A-PRO, de fecha 11 de julio 1.997 y 12 de Agosto de 1.999, asistido por la Abogada LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°7.684.594, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº25.216. Se deja constancia que la Parte Demandante CRUZ ALEXI QUIÑONEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°4.674.853 no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-



Expediente N° 655-05.
CVCT/FG.