REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara los ciudadanos, HECTOR OSWALDO LOVERA PANTOJA, HENRY EDUARDO ROMERO y UBALDO NEMECIO SANCHEZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.226.154, 10.096.137 y 12.508.914 respectivamente, en contra de las co-demandadas la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo 279-A-Sgdo., compareció la ciudadana MARIELA YSABEL GUILARTE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.- 11.337.385, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.- 65.606, en su carácter de Apoderada Judicial y la co-demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, compareció la Abogada SANCHEZ TOVAR OLGA TERESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.508.732 e inscrita en el Inpreabogado Nº 68.689 respectivamente. Este Tribunal deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE FOSPUCA.-


APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALCIA DE ZAMORA.-

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.-


Expediente N° 395-05.
CVCT/FG.