REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En el día de hoy veintiséis, (26) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del que solicitaran las partes, según diligencia que corres inserta al folio 39 del presente expediente y acordada por este Tribunal. Comparece por una parte el ciudadano: JAVIER ADOLFO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.556.483, quien para todos y cada uno de los efectos que se deriven del presente documento, se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido por el profesional del derecho DOUGLAS IGNACIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 6.840.469, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.331 y por la otra, los ciudadanos: JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 2.136.534, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALEXNOR, C.A.” de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II, BAJO EL No. 53, Tomo 33-A-Sgdo. De fecha 11-10-1995quien debidamente asistido en este acto por la ciudadana ERIKA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.682.621, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, quien a los mismos efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, de mutuo y común acuerdo exponen: Por medio del presente documento hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la referida Ley, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA: EL TRABAJADOR hace constar que fue contratado por LA EMPRESA para trabajar desde el 15-02-1996 hasta el 25-11-2004, fecha en la cual cesó la relación laboral entre la EMPRESA por cuanto EL TRABAJADOR renuncio en fecha 25-11-2004 al cargo que desempeñaba como obrero en la referida empresa.

SEGUNDA: El Ciudadano, JAVIER ADOLFO REQUENA, declara en este acto que reclama como consecuencia de esa relación laboral el pago de los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA AL AÑO 97 30 X Bs. 500 15.000,oo
BONO DE TRASFERENCIA 30 X Bs.500 15.000,oo
ANTIGÜEDAD 487 2.858.790

BONO VACACIONAL: 18.33 X 10.714. 28 196.392.75

VACACIONES 196 X 10.714.28 2.099.998.88
VACA. FRACC 11,67 X 10.714,28 125.035.64

UTILIDADES 15 X 10.714,28 160.714,20
DEDUCCIONES:
ANTICIPO 2.800.000,oo

TOTAL ASIGNACIONES 5.470.930.60

TOTAL A RECIBIR Bs. 2.670.930,60).

PARA UN GRAN TOTAL: (Bs. 5.470.930.60), Y A DICHO MONTO SE LE DEBE DESCONTAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES COMO ANTICIPO DE PRESTACIONES, la cantidad de (Bs. 200.000) y la cantidad de (Bs. 2.600.000,oo), lo da un total de (Bs. 2.800.000,oo). Que ya fueron recibidos con anterioridad, por lo que queda una diferencia de (Bs. 2.670.930,60).
TERCERA: Ambas partes, con el objeto de dar por terminada el presente juicio y la relación laboral que existió entre ellas, y a fin de evitar cualquier litigio futuro que pudiera existir por cualquiera de los conceptos antes mencionados, convienen mediante mutuas concesiones en lo siguiente; por una parte LA EMPRESA ofrece y por la otra EL TRABAJADOR acepta, como cantidad restante o diferencia por los derechos adquiridos como prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.670.930.60) la cual es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto en dinero en efectivo; con la presente transacción se satisfacen las aspiraciones del EL TRABAJADOR y con ese monto se cancelan los conceptos discriminados en la cláusula segunda. EL TRABAJADOR declara que por este concepto no se le adeuda suma alguna por Horas Extras, Bono Nocturno, comisión, días feriados, días de descanso, porcentajes, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, articulo 225, Utilidades, el cual EL TRABAJADOR los da por cancelado manifestando que por este concepto no tiene nada que reclamar a la empresa; el trabajador declara que por estos conceptos no se le adeuda suma alguna; por lo cual declara que da a LA EMPRESA, el más amplio finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones de carácter laboral, por lo cual EL TRABAJADOR conviene en este mismo acto que no ejercerá acción alguna por ante la autoridad administrativa o judicial en contra de LA EMPRESA y en contra de las personas Jurídicas o naturales que de alguna manera pudieran tener relación directa o indirecta con LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere, ya que con la presente transacción laboral EL TRABAJADOR declara no tener interés de intentar ninguna acción ni procedimiento en contra de LA EMPRESA, así mismo declara estar consiente de lo aquí transado y estar actuando libre de coacción, apremio, dolo, engaño.
CUARTA: La abogada Erika Díaz, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES ALEXNOR, C.A., visto el punto de conciliación en el arreglo al cual llegaron las partes, hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR un cheque por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.670.930.60), N° 19101238, contra la Cta. Corriente N° 0134-0383-01-3833041095 del Banco Banesco sucursal Guatire, de fecha 26 de octubre de 2005, no endosable, el cual recibe el trabajador en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Ahora bien, con la presente Transacción se satisfacen las aspiraciones del TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta que nada le queda a deber dicha empresa por concepto de salarios, prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento (s) de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, de vacaciones y/o utilidades desde que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa, hasta el día de la ruptura del vínculo laboral, al igual que por concepto de salarios caídos, horas extraordinarias o de sobre tiempo, cestas tickets, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades, bono vacacional, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercer en contra de la Empresa, manifiesta el trabajador y su Apoderado Judicial esta libre de apremio y coacción.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula cuarta de esta transacción, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones originados de la relación que vinculó a el TRABAJADOR con LA EMPRESA y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado la relación que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA reclamada, el 25-11-2004, así como cualesquiera otras acciones que le correspondan o pudieran corresponderle contra la citada empresa.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de casa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al la TRANSACCIÓN celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes declaran recibir en este acto, sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:25 A.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 748-05.
CVCT/FG.