REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 1:45 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, para la celebración de un acuerdo transaccional, habilitación que hicieran ambas partes según diligencia de esta misma fecha que consta al folio 51 del respectivo expediente. Este tribunal acuerda la dicha habilitación solicitada y se procede a realizar el Acuerdo Transaccional en los siguientes términos:Entre la Sociedad Mercantil, COLEGIO VILLA HEROICA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Junio de 1986, quedando anotado bajo el N°43, Tomo 86-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderada BERTA NAYIBE RIVERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.200.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.875, carácter según consta de copia simple de Poder, previa confrontación con su original, para que sea devuelto a los efectos legales pertinentes; quienes en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA, por una parte y por la otra parte el Ciudadano JUAN BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº2.427.862, asistido en este acto por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°4.582.879, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.580, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA con la habilitación del Tribunal 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, da cumplimiento en forma voluntaria a la sentencia definitivamente firme publicada por este Tribunal en fecha 27/09/05 de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegando a un acuerdo transaccional con EL DEMANDANTE en cuanto al monto establecido en la supra sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por los siguientes capítulos:
CAPÍTULO I
DE LA CONTROVERSIA
EL DEMANDANTE alega como sustento de sus pretensiones de cobro de diferencia de prestaciones sociales, el cual prestó sus servicios para LA DEMANDADA COLEGIO VILLA HEROICA, S.A., desde el día siete (07) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002) hasta el treinta (30) de Septiembre de 2004, siendo despedido injustificadamente, devengando un último salario promedio mensual en los últimos doce (12) meses de Bs. 639.078,66, es decir un salario diario promedio de Bs. 21.302,62; desempeñando el cargo de “Vigilante”, por lo que demandó por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 5.139.019,13.
LA DEMANDADA por su parte alega que la fecha de ingreso y egreso de JUAN BAUTISTA MORENO es correcta al igual que el motivo de egreso, que su salario promedio mensual era Bs. 639.078,66 y que la suma definitiva que se le adeuda a el mencionado Ciudadano es de Bs. 5.139019,13 , como lo indica la pretensión sustancial de la demanda de los siguientes conceptos: 1)Antigüedad Bs. 2.552.216,55; 2) Diferencia de Antigüedad Bs.591.853,08; 3)Intereses sobre prestaciones Bs.385.761,26; 4)Vacaciones fraccionadas período 94-05 Bs. 211.108,96; 5)Bono Vacacional fraccionado período 04-05 Bs.111.838,76; 6)Utilidades fraccionadas desde Enero 2004; hasta Septiembre 2004 diferencia a cancelar (Bs.1.875,30); 7)Indemnización de Antigüedad Artículo Bs.137.084,34; 8)Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs.1.420.449,56; Total demandado Bs.5.138.019,13.
CAPÍTULO II
DEL ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros derechos derivados del hecho social trabajo y evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o casa matriz y/o afiliadas, subsidiaria o filial de la misma, de común acuerdo y atendiendo a lo establecido en Sentencia definitivamente firme dictada por el supra identificado Tribunal Laboral, que contiene los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, conviene con EL DEMANDANTE fijar como arreglo definitivo la suma total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000,00).
Las partes hacen constar expresamente que han convenido en que el monto antes establecido será pagado en su totalidad en este acto, el cual recibe a su cabal y entera satisfacción EL DEMANDANTE la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00 a través de cheque Nº25005261 del Banco DelSur Banco Universal, sucursal Buenaventura a nombre de JUAN BAUTISTA MORENO, no endosable, de fecha 04 de octubre de 2005, contra la Cuenta Corriente N°0157-0027-18-3827000278, perteneciente al Colegio Villa Heroica S.A. La suma fue acordada en conversaciones efectuadas después de la publicación de la sentencia definitivamente firme, que contenía todos y cada uno de los derechos y demás conceptos que le correspondían a EL DEMANDANTE, los cuales estaban contenidos en libelo de demanda, así como los derechos y acciones que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a LA DEMANDADA por cualquier renglón.
CAPÍTULO III
FINIQUITO DE LA ACCIÓN JUDICIAL INCOADA CONTRA LA DEMANDADA
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de LA DEMANDADA durante el período señalado supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma acordada de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00), EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudieran tener contra LA DEMANDADA, empresas filiales, casa matriz, clientes y accionistas de éstas por cualquier motivo relacionado con los servicios que el prestó a LA DEMANDADA.
En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley de Ince, y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
CAPÍTULO IV
CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que aparte de la cantidad acordada por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00), nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, intereses sobre Prestaciones y moratorios, la indemnización de antigüedad por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no saláriales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/o hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios; pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a los días feriados, sábados, domingos, y/o descanso, tanto legales como convencionales; viáticos, aumentos de salarios, pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, comidas y/o beneficios de comedores; cestas tickets conforme a las previsiones de la ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el servicio que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA.
Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de LA DEMANDADA, así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capítulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
CAPÍTULO V
CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión alguna, e igualmente reconoce que LA DEMANDADA nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA DEMANDADA ni por la terminación de los mismos excepto por el dispuesto en este acto y acepta la suma recibida, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con LA DEMANDANDA, su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
CAPÍTULO VI
COSA JUZGADA
Con la presente Transacción Laboral da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada uno de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. El monto acordado en esta transacción incluye la Indexación y las costas procesales a la que fue condenada la parte demandada, como lo indica la sentencia supra indicada. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada. EL DEMANDANTE acepta el monto del dinero ofertado por el patrono e indica que una vez realizado dicho pago el patrono nada queda por deberle como resultado de la relación laboral que lo unió y de lo estipulado en Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. En este estado ambas partes, solicitan le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que el acto conciliatorio ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 01:00 p.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ



Expediente N° 635-05.
CVCT/FG.