REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 a.m.; día y hora fijado previa habilitación que hicieran las Apoderados Judiciales de la parte actora y la demandada, según diligencia que cursa al folio 70 del respectivo expediente. El Tribunal acuerda dicha habilitación solicitada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparece la Abogada YADELZI TRINIDAD PÁEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº8.226.095, Abogada ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº59.307, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIXTO DE JESÚS BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº4.662.034, en su carácter de demandante, y por la Parte Demandada SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050 C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de marzo del 1.997, quedando anotado el bajo N°35, Tomo 30-B-SGDO., compareció el Ciudadano ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº6.889.651, Abogado ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.711, en su carácter de apoderado Judicial. Seguidamente se da inicio a la audiencia y las partes de mutuo acuerdo declaran su deseo de realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes declaran y reconocen que la trabajador prestó sus servicios como vigilante, desde el 03 de octubre de 2003, hasta el 17 de enero de 2004; así como también que su último salario devengado fue de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 321.236,00) y que su horario de trabajo sería el comprendido entre las 07:00 a.m a 7:00 p.m.
SEGUNDO: Que en razón de la terminación del vínculo laboral, el trabajador ha manifestado que le corresponden los siguientes conceptos laborales: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs.843.033, 26; UTILIDADES: Bs.1.145.425,62; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.1.099.608,60; INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs.1.374.510,75; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS PERIODO 10-2003 al 01-2005 Bs.77.066,72; TOTAL CONCEPTOS RECLAMADOS: (BS.4.539.644,95).
TERCERO: La demandada SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050, C.A., a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como evitar futuros juicios y litigios, o dar por terminados los que ya pudieren existir ofrece al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.800.000,00) para ser pagado en este mismo acto en cheque de fecha 29 de septiembre de 2005, a favor del trabajador SIXTO BRICEÑO, no endosable, contra la cuenta Corriente Nº 0134-0239-62-2391003303 a nombre de la demandada SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050 C.A. Cheque Nº36881609 del Banco BANESCO, Banco Universal, sucursal C. C. BUENAVENTURA, del mismo se agregara copia,
CUARTO: Estando presente en este acto la Apoderada Judicial, del trabajador la misma manifiesta que lo recibe a su entera y cabal satisfacción y que actúa libre de apremio y coacción e igualmente declara saber y conocer el texto integro de la presente transacción del alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene en transigir por esta vía, quedando consciente y satisfecha en convenir en los términos que anteceden
QUINTO: Por lo que antecede los que suscriben esta transacción lo hacen teniendo la cualidad para que el mismo tenga el valor de cosa juzgada.
SEXTO: Para concluir las partes solicitan a este Tribunal, se sirva emitir Auto de Homologación de la cantidad recibida en este acto, y proceda a darle la Homologación final a la Transacción, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio, posterior archivo del expediente y las partes solicitan por último la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. En este el Tribunal acuerda la entrega de las Pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que siendo las 11:15 a.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firma
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-


Expediente N° 414-04.
CVCT/FG.