REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo la 2:30 p.m., con motivo del procedimiento por DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadano JERFFERSON YONNEL MONTENEGRO PINTO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.080.794 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNANDEZ, abogada ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.111 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada “PLANTA DE HIELO COROMOTO C.A.” firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 13-11-1996, bajo el No. 52, Tomo 617-A-Sgdo., debidamente representada por el ciudadano JESÚS EDUARDO CLARO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.300, debidamente asistido por el ciudadano JULIAN ALFREDO BLANCO RAVELO, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 640.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.090 y de este domicilio. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro por prestaciones sociales y salarios caídos que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como Obrero, desde 20-05-2002 hasta el día 19-12-2003, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle aL trabajador la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), dicha cantidad la entrega en este acto por ante este Tribunal mediante un cheque N° 16220862, de la Cuenta N° 0138-0005-72-0050221490 perteneciente a la empresa demandada, dicho cheque está emitido a nombre del trabajador.
CUARTA: La parte actora ciudadano JERFFERSON YONNEL MONTENEGRO PINTO, ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral con la demandada, aceptando el presente acuerdo voluntariamente.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial. Igualmente ambas partes DESISTEN del procedimiento de NULIDAD que se sigue por ante la Corte en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y piden al Tribunal oficien a la indicada Corte a objeto de informarle de la Transacción efectuada y del desistimiento del Juicio de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 285-04, de fecha 10 de mayo de 2004.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena oficiar a la Corte en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de informarle de la Transacción efectuada y del desistimiento del Juicio de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 285-04, de fecha 10 de mayo de 2004. Se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. LIBRESE OFICIO. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEP DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 517-05
ELSP/FG
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