REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, comparecen las ciudadanas YURBIN DE JESÚS TORRES SEQUERA y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°6.517.353 y 4.508.732 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°47.142 y 68.689 respectivamente y de este domicilio, en representación de la parte demandada la empresa FOSPUCA ZAMORA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, respectivamente, inscrita la primera de las mencionadas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio noviembre de 1996, bajo el N°13, Tomo 279-A Sgdo., y en representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Dicha representación consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente se deja constancia que la parte actora ciudadanos PASTOR CLEMENTE URTADO, JULIO JOSÉ GUARENAS Y DANIEL J. SUÁREZ, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WEB CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
APODERADA DE FOSPUA ZAMORA C.A.
REPRESENTANTE DE LA ALCALDÍA DE ZAMORA
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N°489-05.
ELSP/FG
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