REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece el ciudadano: RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.055.264,y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa demandada COLECTIVOS VALLES DE PACAIRIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 181-A-Pro., debidamente asistido por el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.548, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.230 y de este domicilio, representación que consta en los acta de Constitución y Estatutos Sociales y en acta de Asamblea de fecha 12 de mayo de 2005, que fueran presentadas ad-efectum videndi, anexándose las fotocopia al presente expediente para que forme parte de el y surta sus efectos legales. Seguidamente se deja constancia que la parte actora los ciudadano: CARLOS ARTURO CAMARGO, suficientemente identificados en autos, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-
LA JUEZ,



DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-






LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N° 666-05.
ELSP/FG