REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante el ciudadano ÁNGEL BIAGYNI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.146.604 y de este domicilio, la ciudadana YADELZI TRINIDAD PÁEZ CASTRO, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.226.095 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.307, en su carácter de Apoderada Judicial. Igualmente comparece la parte demandada la empresa denominada SERVICIO DE VIGILANCIA MOYA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil con el N° 60, Tomo 53-A Sgdo., de este domicilio, en la persona de su Presidente ciudadano DOMINGO DE GUZMÁN MOYA URBANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.631. 966 y de este domicilio, acreditación que consta en documento constitutivo de los Estatutos Sociales de la empresa demandada que cursa en autos. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes conjuntamente aras de llegar a una conciliación han decidido de común acuerdo efectuar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON 23/100, conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como VIGILANTE en los lugares asignados por la empresa demandada, desde 18-03-2002 hasta el día 27-01-2005, fecha en que fue despedido.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00) La cantidad aquí ofrecida le será cancelada al trabajador de la forma siguiente:

FECHA DE PAGO CANTIDAD A CANCELAR
26-10-2005 CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00)
19-11-2005 DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00)

TOTAL: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00).

Dichas cantidades le serán canceladas la siguiente forma: en este acto cancela CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en efectivo Bs. 2.000.000,00 y en cheque N° 22065490, de la cuenta corriente N° 0134-0383-09-3831022379, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a nombre del trabajador, el último pago se hará por ante este Tribunal en fecha 19-11-2005, dejando constancia de dicho pago en el expediente, esta cantidad la ofrece en pago por cuanto es lo que le corresponde ya que esta empresa no suscribió la convención colectiva que existe para otras empresas de esta misma actividad, así mismo, la cantidad demandada fue calculada con salario integral todos los conceptos, siendo que solo se calcula con salario integral el derecho de antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida en los términos y condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo y aquí acordados de conformidad a lo expresado en la cláusula Tercera de la presente acuerdo transaccional nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando libre de todo constreñimiento la cantidad ofrecida por concepto de mis prestaciones sociales.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.-



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GÓMEZ.




Expediente N° 452-05
ELSP/FG